Diferencias entre personal laboral y funcionarios - Sinergia Prisiones

Diferencias entre personal laboral y funcionarios

Muchas veces se habla del personal laboral, funcionarios y empleados públicos como si fuera lo mismo, pero es un error porque hay diferencias. Tanto los funcionarios como el personal laboral son empleados del sector público y desempeñan tareas en beneficio de los intereses generales bajo la administración pública, existen notables distinciones entre ambos grupos.

La distinción fundamental radica en la naturaleza de su relación laboral. Los funcionarios están sujetos a una relación estatutaria, formalmente establecida por la legislación administrativa y regulada por el Derecho Administrativo, mientras que el personal laboral se sujeta al marco del Derecho Laboral.

Trabajar para el sector público, sea como funcionario o como personal laboral, conlleva ciertas ventajas en términos de estabilidad laboral, derechos y garantías. No obstante, es esencial comprender las diferencias que existen entre ser personal laboral y funcionario.

Diferencias entre personal laboral y funcionarios: ¿Qué tipos de empleados públicos hay?

Al servicio de la Administración Pública nos encontramos con más profesionales, aparte de los funcionarios:

  • Funcionarios de carrera: se trata de profesionales que han obtenido una plaza fija en un organismo público y se encuentran vinculados a la Administración Pública por una relación estatutaria.
  • Funcionarios interinos: son profesionales que, tras aprobar una oposición, no obtuvieron plaza fija y ocupan una de forma temporal.
  • Personal laboral: son profesionales que prestan servicios a las Administraciones Públicas a través de un contrato laboral.
  • Personal eventual: son empleados públicos que se nombran en régimen no permanente.

¿Qué significa ser funcionario?

Esta categoría se define en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los funcionarios de carrera son aquellos que, a través de un nombramiento legal, mantienen una vinculación estatutaria con la Administración Pública. Esta relación estatutaria está regulada por el Derecho Administrativo y se establece para el desempeño de servicios profesionales de carácter permanente.

Además, la legislación contempla a los funcionarios interinos, que son nombrados temporalmente por razones expresamente justificadas, para cumplir funciones propias de los funcionarios de carrera. Esto ocurre en circunstancias como la existencia de plazas vacantes durante un período máximo de 3 años, la sustitución temporal de titulares de plazas, la ejecución de programas temporales no superiores a 3 años (ampliables por otros 12 meses) o la acumulación temporal de tareas por un plazo máximo de 9 meses dentro de un período de 18 meses.

Como se mencionó previamente, la característica distintiva de un funcionario es su vínculo con el Derecho Administrativo y la relación estatutaria que mantiene con el Estado.

¿Qué significa ser personal laboral?

De acuerdo con el artículo 11.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), el personal laboral es aquel que, mediante un contrato de trabajo formalizado por escrito, presta servicios retribuidos para las Administraciones Públicas, siguiendo las modalidades de contratación laboral contempladas en la legislación laboral. La duración del contrato puede ser fija, por tiempo indefinido o temporal, dependiendo de las circunstancias.

En el caso del personal laboral, se aplica tanto el TREBEP, que rige a todos los empleados públicos, como la legislación laboral correspondiente contenida en el IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

Principales diferencias entre personal laboral y funcionarios

A pesar de ciertas similitudes ya mencionadas, es esencial destacar ocho diferencias clave entre el personal laboral y los funcionarios:

  • Estabilidad: una de las diferencias más notables es la estabilidad. Los funcionarios de carrera disfrutan de inamovilidad y, en su mayoría, mantienen una relación permanente con la Administración. El personal laboral puede tener un contrato fijo, que les brinda cierta estabilidad, pero también pueden tener contratos indefinidos o temporales.
  • Requisitos: aunque existen requisitos comunes, como la nacionalidad española exigida para los funcionarios, estos no se aplican al personal laboral.
  • Normativa: los funcionarios tienen una relación estatutaria con la Administración, mientras que el personal laboral mantiene una relación contractual, lo que implica la aplicación del TREBEP en el primer caso y del IV Convenio Único en el segundo.
  • Funciones: según el artículo 9.2 del TREBEP, las funciones que involucran la participación en el ejercicio de las potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales del Estado y las Administraciones Públicas solo pueden ser desempeñadas por funcionarios públicos, siguiendo la legislación de cada Administración Pública.
  • Vinculación: los funcionarios se vinculan con la Administración a través de un nombramiento, un acto administrativo unilateral, mientras que el personal laboral establece una relación con el Estado mediante un contrato de trabajo, un acto jurídico bilateral.
  • Inamovilidad: los funcionarios gozan de inamovilidad, lo que significa que no pueden ser despedidos, a menos que se produzcan cesaciones inapropiadas. Por otro lado, el personal laboral no tiene esta protección y puede ser despedido.
  • Sistema de selección: los funcionarios solo pueden acceder a empleos públicos a través de sistemas de oposición y concurso-oposición, mientras que el personal laboral puede seleccionarse mediante concurso de méritos.
  • Promoción y carrera profesional: la promoción y la carrera profesional de los funcionarios las regula el TREBEP, mientras que el personal laboral se rige por su propia regulación.

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